Micelio
Auto15 de febrero de 2017

A- de 2017

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Agencia Nacional Minera Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Rechazar por extemporánea y falta de legitimidad
  • Negar por cuanto no se incurrió en ninguna de las causales invocadas
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de nulidad de la sentencia T-445/16 presentadas por la Agencia Nacional de Minería en coadyuvancia de la Agencia Jurídica del Estado; el Ministerio de Minas y Energía en coadyuvancia de Asogravas y la Unidad de Planeación Minero Energético; Cremades y Calvo-Sotelo Abogados; la Asociación de Mineros e Hidrocarburos del Tolima; la Asociación Colombiana Minera y; la Procuraduría General de la Nación – Grupo Asesores en Minas, Hidrocarburos y Regalías.

En términos generales las causales de nulidad invocadas fueron el desconocimiento del precedente constitucional fijado en Sala Plena y la contradicción entre la parte motiva y la parte resolutiva de la providencia.

Concluye la Sala Plena que el fallo cuestionado no genera un cambio jurisprudencial ya que su contenido configura una reiteración de la jurisprudencia constitucional referente a las competencias de las entidades territoriales para regular los usos del suelo y ordenar su territorio.

Al no configurarse las causales de nulidad invocadas y, en consecuencia, no resultar violado el debido proceso que daría lugar a la eventual nulidad, se NIEGA la misma, en cuanto a las peticiones formuladas por la Agencia Nacional Minera, el Ministerio de Minas y Energía en coadyuvancia de Asogravas y la Procuraduría General de la Nación.

Las demás solicitudes se RECHAZAN, bien sea por extemporáneos o por carecer de legitimidad los peticionarios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. declarar improcedente la solicitud de recusacion presentada por la Asociacion Colombiana de Mineria contra el magistrado Jorge Ivan Palacio Palacio.
  2. Segundo. RECHAZAR las solicitudes de nulidad, y los escritos de coadyuvancia presentados por la Unidad de Planeacion Minero Energetica -UPME y la Agencia de Defensa Juridica del Estado, por extemporaneos. En igual medida, rechazar los escritos allegados por la Asociacion de Mineros e Hidrocarburos del Tolima y Cremades y Calvo-Sotelo Abogados por carecer de legitimidad.
  3. Tercero. NEGAR la solicitud de la nulidad de la sentencia T-445 de 2016, proferida por la Sala Sexta de Revision de la Corte Constitucional, instaurada por la Agencia Nacional de Mineria, el Ministerio de Minas y Energia - con Coadyuvancias de Asogravas, la Asociacion Colombiana de Mineria y la Procuraduria General de la Nacion - Grupo Asesores en Minas, Hidrocarburos y Regalias
  4. Cuarto. Proceda la Secretaria General a notificar la presente decision a las partes del expediente T-5.498.864
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.